SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus representados fueron contratados por YPFB, para ejercer simultáneamente los cargos de Fiscales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Trinidad, bajo la modalidad de contratos a plazo fijo, del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010 y del 10 de enero al 31 de diciembre de 2011; sin embargo, continuaron prestando sus servicios hasta el 20 de abril de 2012, fecha en la que el Jefe de Zona de YPFB - Regional Trinidad, Gerardo Valverde Quiroz, les comunicó de manera verbal sobre la suspensión de sus funciones debido a la falta de contratos que debieron ser remitidos desde la ciudad de La Paz; asimismo, con relación a Iván René Ibáñez Terán, la empresa no consideró su calidad de progenitor de una niña, que al momento de la cesación de sus labores, la menor no tenía cumplido un año de edad y estuvo percibiendo el subsidio de lactancia, que fue suspendido en el mes de enero de 2012; de esa forma, manifestó que se infringieron los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 28699 de 1 de mayo de 2006, y los arts. 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizan la estabilidad laboral de los padres progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad y la prohibición de un despido injustificado. En suma, al haberse extendido de forma continuada e ininterrumpida sus funciones después de concluida la vigencia de sus contratos, se generó la tácita reconducción del contrato establecida en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Al considerar que fueron despedidos de manera forzosa, intempestiva e injustificada, denunciaron este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, cuya autoridad a cargo, pronunció la Resolución 006/2012 MTEPS-BENI de 29 de mayo, que dispuso se deje sin efecto los ilegales despidos y se proceda a la reincorporación a sus fuentes laborales, en el plazo de setenta y dos horas. Ante el incumplimiento de la autoridad demandada y al no haber impugnado dicha determinación, recurrieron a la acción de amparo constitucional.