Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013
Fecha: 04-Ene-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 35/2012 de 26 de octubre, cursante de fs. 173 a 176 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Nicolás Blacutt Monje en representación de Iván René Ibáñez Terán, Edmundo Sandro Patiño Salazar y Francisco Crespo Paz contra Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. y Gerardo Valverde Quiroz, Jefe Zona Comercial Trinidad, ambos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido,
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- cuenta la inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- dejando transcurrir más de cuatro meses
- 1º REVOCAR en parte