SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013
Fecha: 04-Ene-2013
V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas nos corresponden).
Conforme la línea jurisprudencial descrita precedentemente, la protección de estabilidad laboral está configurada a través de la justicia constitucional, al ser un derecho reconocido por la Norma Suprema y las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad, por ello se estableció la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad; ello debido a la naturaleza de los derechos protegidos cuando se resguarda la estabilidad laboral y esté de por medio una conminatoria de reincorporación.
En efecto, al ser la estabilidad laboral un derecho constitucional, en los casos en los cuales un trabajador o trabajadora considere que existió un despido sin causa legal alguna en su contra, puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando el ilegal despido, con el fin de que esa instancia, una vez que haya establecido el retiro injustificado, sea la que emita la correspondiente conminatoria de reincorporación, conforme a lo disciplinado por el DS 0495. Ahora bien, si emitida la conminatoria y en conocimiento de la misma, la autoridad o empleador demandado se niega a cumplirla, en protección del trabajador o trabajadora, éste puede acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de que la conminatoria de reincorporación sea efectivamente cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido,
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- cuenta la inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- dejando transcurrir más de cuatro meses
- 1º REVOCAR en parte