SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013
Fecha: 11-Ene-2013
3.
El art. 61 de la misma norma señala: “Se establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal”.
La normativa del Sistema de Administración de Personal desarrollada precedentemente, es de obligatorio e ineludible cumplimiento para considerar a un funcionario público como perteneciente a la carrera administrativa, lo contrario implica que su condición corresponde a la de funcionarios provisorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- y las municipalidades
- 2.
- 3.
- III.3.2. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR