SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013

Fecha: 11-Ene-2013

y las municipalidades

         El art. 3 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), indica que: “Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio” (resaltado y subrayado nuestro).

         Los requerimientos de personal para alcanzar las metas trazadas, serán competencia del Sistema de Administración de Personal (SAP), del cual emerge el Plan de Personal, herramienta de gestión dirigida a proveer de los recursos humanos a la institución, correspondiendo al Sistema de Organización Administrativa (SOA), definir la estructura funcional.

         Ahora bien, una de las prioridades del SAP es la implementación de la carrera administrativa en las entidades, a cuyo efecto se deberán llevar a cabo los procesos de selección bajo la modalidad que corresponda, dando lugar a la carrera administrativa, que le otorga al funcionario público que ha ingresado en determinada entidad pública, condición de funcionario de dicha naturaleza, es decir, servidor público de carrera, consecuentemente no podrá ser despedido sin previo proceso, constituyéndose en definitiva en una garantía de estabilidad laboral supeditada únicamente a su desempeño que podrá ser evaluado en base a los parámetros establecidos por la propia institución.

         En función a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, sus modificaciones, su Reglamento, las Normas Básicas del SAP y disposiciones complementarias, la carrera administrativa se aplicará únicamente a los servidores públicos cuyos puestos estén comprendidos entre el cuarto y octavo nivel jerárquico de la entidad, es decir: profesionales, técnicos - administrativos, auxiliares y servicios.

         En relación con los procesos de selección de personal, el Estatuto del Funcionario Público, determina que los procesos de reclutamiento de personal en las entidades públicas comprendidas en el alcance del presente Estatuto, estarán fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen igualdad de condiciones de selección y que dicho proceso de selección se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y personales, previo cumplimiento de los procesos de reclutamiento establecidos en el referido Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables.

         Por otra parte, el art. 71 del EFP en cuanto a los funcionarios provisorios, señala: “Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7 de la presente Ley”.