SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013
Fecha: 11-Ene-2013
denegó
Por Resolución de 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 306 a 311 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos de orden legal: a) El accionante fue designado como Policía Municipal sin haberse efectuado un proceso de selección, argumento que sustenta la posición institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en la fase administrativa de impugnación; b) El hecho que la institución edil, supuestamente no hubiese implementado el proceso de institucionalización en la entidad edil, no habilita al accionante a efectuar reclamo alguno en este sentido, más aún si éste no se ha presentado a las convocatorias de personal lanzadas por la entidad; y, c) La remoción del hoy accionante, se encuentra dentro de las facultades conferidas a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por cuanto su condición de funcionario provisorio no es alcanzada por la carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- y las municipalidades
- 2.
- 3.
- III.3.2. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR