SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013

Fecha: 11-Ene-2013

i)

Edwin Arturo Castellanos Mendoza, a través de informe cursante de fs. 126 a 133, indicó: i) De conformidad con el numeral 6 del art. 44 del Estatuto del Funcionario Público, constituye facultad privativa del Alcalde la designación o remoción de personal, con la única limitación de la carrera administrativa; ii) Los funcionarios correspondientes a referida carrera, deben necesariamente haber ingresado a la entidad a través de un proceso de selección, los otros son funcionarios provisorios y/o de libre nombramiento, categoría que alcanza al accionante, por cuanto ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal el 2000 y no fue a través de un proceso de selección; iii) La remoción del accionante no requería de causal alguna y menos aún éste podía impugnar la decisión respecto a su desvinculación; y, iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no ha incumplido las sentencias constitucionales relacionadas con la implementación de la carrera administrativa en la entidad, en virtud a que el proceso de institucionalización ya fue iniciado.