SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013
Fecha: 11-Ene-2013
i)
Edwin Arturo Castellanos Mendoza, a través de informe cursante de fs. 126 a 133, indicó: i) De conformidad con el numeral 6 del art. 44 del Estatuto del Funcionario Público, constituye facultad privativa del Alcalde la designación o remoción de personal, con la única limitación de la carrera administrativa; ii) Los funcionarios correspondientes a referida carrera, deben necesariamente haber ingresado a la entidad a través de un proceso de selección, los otros son funcionarios provisorios y/o de libre nombramiento, categoría que alcanza al accionante, por cuanto ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal el 2000 y no fue a través de un proceso de selección; iii) La remoción del accionante no requería de causal alguna y menos aún éste podía impugnar la decisión respecto a su desvinculación; y, iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no ha incumplido las sentencias constitucionales relacionadas con la implementación de la carrera administrativa en la entidad, en virtud a que el proceso de institucionalización ya fue iniciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- y las municipalidades
- 2.
- 3.
- III.3.2. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR