SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona prestó servicios en la institución edil desde hace más de doce años en calidad de Policía Municipal y otros cargos, siendo designado según memorándum 875 de 12 de abril de 2000 como Policía Municipal. Con el transcurrir del tiempo fue desarrollando una carrera al interior de la institución, misma que a través de las evaluaciones correspondientes fue aprobada de forma satisfactoria, mereciendo diferentes ascensos; no obstante, fue desvinculado de su fuente laboral sin justificación alguna, mediante memorándum de agradecimiento de servicios 471 de 17 de febrero de 2012, por el cual el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora demandado-, prescindió de sus servicios, sin determinar la causa ni el fundamento de su retiro, situación que no tiene asidero legal alguno, toda vez que al haber sido contratado de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Municipalidades, únicamente correspondía su alejamiento de acuerdo a las causales descritas en la referida Ley, máxime si ya fue sancionado por la única autoridad competente para conocer las contravenciones al Reglamento Interno de la institución.
Refiere que, es de exclusiva responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley antes señalada, así como lo establecido por diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional que otorgan un plazo de ciento ochenta días para implantar en sus diferentes estamentos la carrera administrativa municipal y proceder a la institucionalización de los funcionarios públicos bajo su dependencia.
Finalmente aclaró que, contra el ilegal memorándum de agradecimiento de servicios 471 de 17 de febrero de 2012, emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), planteó recurso de revocatoria y jerárquico, mismos que fueron resueltos por Auto de 9 de marzo de 2012 y Resolución Municipal 5996/2012 de 10 de abril, en los que se limitaron a señalar que su persona no es funcionario de carrera, toda vez que no puede existir un funcionario provisorio eternamente, existiendo para dichos casos lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- y las municipalidades
- 2.
- 3.
- III.3.2. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR