SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
El demandado Federico Silvestre Miranda informó mediante memorial de 12 de noviembre de 2012, corriente de fs. 72 a 73, indicó que: a) Sus padres Aurelio Silvestre Gamboa y Magdalena Miranda de Silvestre, adquirieron una propiedad sobre la ahora llamada avenida. Centenario, la que le fue transferida y cuyo derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.). El año 2009, su cuñada y sus hijos (dos de ellos ahora accionantes), viajaron desde Oruro e ingresaron en el referido domicilio sin autorización alguna, enterándose de estos hechos por quien era su anticresista en dicho inmueble Carlos Vladimir Ávila Valencia; b) Luego en diferentes oportunidades el demandado habló con su hermano Gabino Silvestre Miranda, para que su familia salga de su domicilio, habiendo hecho caso omiso a sus solicitudes; ya que la referida propiedad cuenta con los servicios básicos el demandado, manifestó que: “en reiteradas oportunidades he solicitado a los ahora accionantes a que me colaboren económicamente para cancelar el costo de la energía eléctrica y el agua potable, sin embargo de aquello, hasta la fecha, no han realizado cancelación del total que consumen del servicio de energía eléctrica (solo dos meses), siendo mi persona quien corre con dichos gastos”; c) Hizo conocer que sin su autorización, se pretendió realizar trabajos para instalar servicios básicos en su propiedad, sin tener ningún derecho propietario; y, d) Informó que la prueba documental acompañada es una minuta sin registro en DD.RR., que las accionantes no pagaron impuesto alguno, y lo peor es que su padre Aurelio Silvestre Gamboa en la minuta de 16 de enero de 1994, apareció transfiriendo el 50% de sus acciones y derechos a favor de su nieta, en detrimento de sus hijos quienes tienen mayor derecho, citó el art. 56 de la CPE, para señalar que ejerció su derecho de propiedad privada, sin desconocer el derecho propietario de la accionante, cuyo derecho careció de la publicidad del registro de los DD.RR., incumpliendo el art. 1538 del Código Civil (CC). Solicitó se niegue la tutela, y sea con condenación de costas, daños y perjuicios.
En la audiencia de acción de amparo constitucional por intermedio de su abogado ratificó el informe anterior y señaló que se pretende vulnerar el art. 105 del CC, con varias acciones judiciales. En la misma audiencia ante la pregunta del Presidente del Tribunal de Garantías: “¿Cortó la energía eléctrica a las accionantes?”, el accionado respondió: “Debido a una pelea suscitada en el inmueble sobre el pago del servicio de energía eléctrica, si cortó la energía eléctrica, en oportunidad en que se procedía a instalar un machón para nueva conexión”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i)
- III.2. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR