Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.3.
II.3. Por la copia legalizada de la denuncia de 1 de julio de 2012, suscrita en la oficina de conciliación ciudadana, consta que la accionante Coralí Antonia Rocabado Benavides de Silvestre y su esposo Gabino Silvestre Miranda se encontraban en la avenida Centenario 221, supervisando la construcción con ladrillo de una caja para medidor de luz con dos albañiles, situación en la que se recomendó se suspenda los trabajos, hasta que una autoridad disponga lo que en derecho corresponda, por encontrarse el inmueble en litigio y así evitar toda agresión de las partes en conflicto (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i)
- III.2. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR