SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.3.Análisis del caso concreto

Por la minuta de un contrato de compraventa de acciones y derechos; de un porcentaje del 50% sobre un bien inmueble: lote de terreno, ubicado en el cantón Santa Ana Cala Cala, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que efectúa Aurelio Silvestre Gamboa, en favor de la menor Cecilia del Carmen Silvestre Sánchez, representada por su padre Gabino Silvestre Miranda, se conoce que existe un documento que demuestra la posesión del inmueble por parte de las accionantes. De igual forma se conoce que existe una denuncia penal escrita de Cecilia del Carmen Silvestre Sánchez, dirigida al Fiscal de Materia de turno contra el demandado, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, porque presuntamente existe una minuta reconocida por un Juez de Mínima Cuantía de Tiquipaya, que hubiera sido falsificada, en el que se consigna la transferencia total del inmueble a favor del demandado, existiendo por lo tanto confrontación entre los mismos familiares que son a su vez propietarios del inmueble. Es decir, existe controversia respecto al derecho propietario del bien inmueble, mismo que debe ser dilucidado en la jurisdicción competente. 

Sin embargo, la existencia de la aludida controversia no implica que cualquiera de los habitantes ejerza por mano propia actos tendientes a limitar o restringir los derechos, así, las accionantes denuncian que el demandado procedió al corte de energía eléctrica, aspecto que no ha sido negado ni desvirtuado, y que por tal motivo acudieron ante la empresa suministradora de energía a fin de que se les provea del servicio básico, empero, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se denota que el demandado, a través de medidas de hecho, impidió a las accionantes el acceso al derecho a los servicios básicos, en específico a que se le suministre el servicio de electricidad en la parte del inmueble que ocupan, en virtud al contenido de la copia legalizada de la denuncia suscrita en el libro de novedades de la gestión 2012, folio 66, se evidencia que se solicitó la presencia de la policía a efectos de que se pueda constatar los trabajos de construcción con ladrillo de una caja para un medidor de luz que realizaban dos albañiles, los que fueron suspendidos por presión del demandado y a recomendación de los funcionarios policiales, hasta que la autoridad llamada por ley disponga lo que en derecho corresponde y así evitar toda agresión de las partes en conflicto.

En consecuencia, si se procedió al corte de energía no se puede impedir la instalación nueva para el acceso a este derecho, la determinación del derecho propietario del inmueble o el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos, debe dilucidarse como se mencionó en la justicia ordinaria, por lo que está vedado que se ejecuten vías de hecho desconociendo el derecho a la jurisdicción que le asiste a las accionantes, de tal forma que el demandado al actuar de manera directa al cortar y posteriormente impedir el acceso a la instalación de un servicio básico, está afectando implícitamente a otros derechos como ser el derecho a la educación y a un hábitat y vivienda adecuada, ocasionando perjuicio en la actividad normal.

Asimismo este hecho vulnera los principios y valores ético-morales que deben regirse en las relaciones sociales de todas las personas, ya que al alejarse del principio del suma qamaña (vivir bien) establecido por el art. 8 de la CPE, se vulnera la parte esencial de la convivencia de todos los seres humanos, es decir, esta convivencia en sociedad esta acompañada de los valores de armonía, respeto y reciprocidad, así pues con los hechos mencionados se apartaron del valor esencial que es el bienestar común y han dejado de lado dichos valores jurídicos superiores, por lo que se le ha ocasionado a las accionantes un perjuicio en su actividad normal, por lo tanto es preciso hacer realidad que los principios y valores reconocidos en la Constitución Política del Estado sean aplicados sin distinción alguna, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales y materializar una vida armoniosa que construya el vivir bien.