Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.1.
II.1. Según la minuta de contrato de compraventa de acciones y derechos de 19 de enero de 1994, la cual ha sido reconocida en sus firmas y rúbricas el 15 de marzo del mismo año, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, denota que un porcentaje del 50% sobre el lote de terreno ubicado en el cantón Santa Ana Cala Cala, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que efectúa Aurelio Silvestre Gamboa, en favor de la menor Cecilia del Carmen Silvestre Sánchez, representada por su padre Gabino Silvestre Miranda (fs. 4 y 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i)
- III.2. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR