SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013
Fecha: 11-Ene-2013
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 75 a 76, concedió la tutela y ordenó al demandado: “bajo conminatoria, permitir y no entorpecer la instalación del medidor de energía eléctrica a favor de las accionantes y no obstaculizar la construcción de pequeñas infraestructuras para ese fin” (sic); con los siguientes fundamentos: 1) Ambas partes admiten que moran o poseen el inmueble, posesión que no ha sido observada por el demandado como precaria o no,sobre el inmueble en el cual han sucedido los hechos; 2) Si el demandado observa como falso, o niega el derecho propietario de las accionantes, tiene a su alcance las acciones jurisdiccionales para lograr ese su fin, por lo que no es admisible aplicar justicia por mano propia, argumentando ser el único propietario de un inmueble; 3) Si bien el demandado no está obligado a soportar la carga económica que genera el consumo de energía eléctrica de las accionantes, no puede el mismo accionado impedir la realización de trabajos menores, para instalar un medidor de energía eléctrica, hechos que no definen el derecho propietario sobre el inmueble, pero que han vulnerado el art. 20 de la CPE, evento que proyecta la decisión de hecho asumida por el demandado: de cortar el servicio de energía eléctrica; 4) Según la SCP 0830/2012: “…cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos (…electricidad…) de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental”; y, 5) Conforme la SC 1898/2010-R de 25 de Octubre: “El derecho de acceso al … y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y II de la CPE; por tanto de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de… electricidad…, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i)
- III.2. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR