SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a una minuta de transferencia firmada por el abuelo de la accionante Cecilia del Carmen Silvestre Sánchez por el 50% del inmueble ubicado en la avenida. Centenario 221, las hoy accionantes, han residido en el citado inmueble en la parte que le corresponde a una de ellas; sin embargo, ocurre que el demandado maliciosamente ha ocasionado una serie de problemas, situación que generó iniciaran acción penal contra Federico Silvestre Miranda, pero independiente de ello el demandado les cortó el suministro de energía eléctrica, motivo por el que decidieron poner su propio medidor de luz, a este fin contrataron a un albañil y a su ayudante para que construya un “machón” en el que se emplazaría el medidor, mas ocurrió que el demandado el 1 de julio del presente año, enfurecido apareció con policías e insulto al albañil y a las ahora accionantes, ante esta situación los policías les indicaron que suspendan los trabajos hasta que la autoridad llamada por ley disponga lo que en derecho corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i)
- III.2. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR