SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013
Fecha: 11-Ene-2013
1119
La Ley 133 publicada el 8 de junio de 2011, por la cual se establece el Programa de Regularización de Obligaciones Tributarias para vehículos indocumentados, concediendo un plazo de quince días hábiles para proceder al registro, a ese fin cumplió con la Declaración Jurada 2011R1119 por el vehículo automóvil, marca Toyota, tipo Ipsum, modelo 1996, chasis/VIN SXM100007457, motor 3S7010716.
Señaló que mediante Resolución Administrativa (RA) de la Aduana RA-PE-01-005-11, de 24 de junio de 2011, que aprueba el instructivo para el Despacho Aduanero del Programa de Saneamiento de Vehículos, presentó el referido vehículo ante la Administración Aduanera, pero su trámite quedó irregularmente retenido por los funcionarios de la Aduana, sin que se le informe el motivo justificante. Luego el 1 de noviembre de 2011, la Administración Aduanera Interior La Paz, repentinamente le notificó con el Acta de Intervención AN/GRLPZ/LAPLI 149/2011, manifestando que el vehículo no se encontraba en el territorio nacional a momento de la publicación de la Ley 133 -no menciona la fuente objetiva o la prueba material que respalde ese aspecto-, concediéndole al efecto un plazo de tres días para que presente pruebas de descargo, cumpliendo con lo dispuesto, acreditó la posesión del mencionado vehículo motorizado con el documento de compraventa, Seguro Social Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), y con la compra de una batería; sin embargo, el 22 de noviembre de 2011, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI 751/2011 de 8 de noviembre, en la cual se declaró probado el ilícito de contrabando, bajo el argumento de que no habría presentado pruebas de descargo en el plazo correspondiente al término establecido de prueba.
A ese efecto el 12 de diciembre de 2012, planteó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de conformidad a lo establecido en el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), en cuyo mérito se emitió la Resolución ARIT/LPZ/RA 0144/2012, de 22 de febrero, que revocó la Resolución Sancionatoria de Contrabando tipificado en el art. 181 inc. f) del CTB; a ese fin el 12 de marzo de 2012, la Administración de Aduana Interior La Paz, interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria contra la Resolución de alzada ARIT/LPL/RA 0144/2012, bajo el fundamento que no correspondía la revocatoria, sino simplemente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante Resolución Jerárquico AGIT/RJ 0292/2012 de 7 de mayo, mantiene firme la Resolución de Contrabando Contravencional, constatando que la Declaración Jurada de acogimiento al Programa de Saneamiento de Vehículo se habría realizado en fecha 27 de octubre de 2011, cuando el plazo de registro ya feneció el 1 de julio de 2011, concluyendo que no desvirtuó los cargos establecidos en el acta de Intervención Contravencional, así como no se habría demostrado que el vehículo se encontraba en territorio nacional antes de la publicación de la Ley 133, al efecto manifiesta que por memorial de 16 de mayo de 2012, planteó recurso de aclaración de conceptos oscuros e imprecisos de la Resolución aludida de conformidad al art. 213 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, toda vez que los argumentos utilizados no fueron parte del proceso, vulnerándose el principio de congruencia, como consecuencia de ello la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante Auto Motivado AGIT/RJ 0026/2012 de 23 de mayo, ratificó sin modificar el fondo de dicha resolución.
- 1119
- a)
- denegado
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado"
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR