SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013
Fecha: 11-Ene-2013
denegado
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 08/2012 de 30 de octubre, cursante de fs. 210 a 211 vta., denegado la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, en cuyo mérito solicitó expresamente, “anule la resolución del recurso jerárquico AGIT/RJ 0292/2012 de 07 de mayo, intimando a que la autoridad accionada dicte nueva resolución que cumpla con los requisitos de fundamentación…” (sic); 2) Que la competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria, en cuanto al conocimiento del recurso jerárquico, deviene de los agravios expuestos por la Administración de la Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia, en cuya consecuencia esta asume titularidad del derecho, ahora alegado como vulnerado por el accionante no teniendo la legitimación activa para una eventual tutela; y, 3) No se apertura la competencia del Tribunal de garantías, toda vez que la legitimación activa dentro el caso de Autos corresponde a la Administración Aduanera Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia y no así de Beto Romer Quispe Flores.
Consiguientemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- 1119
- a)
- denegado
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado"
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR