Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.7.
II.7. El 23 del mes y año mencionados, mediante Auto Motivado AGIT-RJ 0026/2012, dispuso con lugar en relación al cumplimiento de la normativa aduanera en la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ0292/2012, estableciendo que observó que el documento de declaración jurada en fotocopias simple consigna de forma manuscrita de fecha 27 de octubre de 2011, como una firma y aclaración del sujeto pasivo y única referencia, no existiendo en antecedentes ningún dato adicional que indique una fecha distinta (fs. 100 a 102).
- 1119
- a)
- denegado
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado"
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR