Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció, la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y congruencia, por cuanto la Resolución del recurso jerárquico AGIT/RJ0292/2012 de 7 mayo, resolvió revocar totalmente la Resolución de recurso de alzada ARIT/LPZ/RA 0144/2012, declarando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/751/2011, en base a cargos que no fueron parte del proceso, de esta manera se incumplió el deber que regula su competencia establecida en el art. 211 de la Ley 3092. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- 1119
- a)
- denegado
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado"
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR