SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013

Fecha: 11-Ene-2013

acredite debidamente su legitimación activa

         Por lo que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, a efectos de plantear una acción de amparo constitucional: “…es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido…” (SC 0626/2002-R de 3 de junio, citada a su vez por la SCP 0411/2012 de 22 de junio) (las negrillas son nuestras).