SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
José Pedro Álvarez, en representación de Julia Susana Ríos Laguna, Autoridad General de Impugnación Tributaria, asistió a la audiencia y en informe oral señaló: a) La Resolución Jerárquica que se impugna, valoró las mismas pruebas que se presentaron en instancia de alzada, señalando que los certificados del SOAT y de la compra de la batería, no son pruebas que determinen que el vehículo estaba en forma previa a la vigencia de la Ley 133, además, lleva una placa de control, el documento privado de compra y venta del vehículo automotor de 10 de mayo de 2010, no tiene reconocimiento de firmas y rúbricas, por lo que no tendría valor de documento público, lo cual fue contrastado con la calidad de reporte informático que emitió la Aduana Nacional de Bolivia, por ello la Resolución del Recurso Jerárquico de 7 de mayo de 2012, mantiene subsistente la Resolución de Contrabando Contravencional; b) En cuanto al número de chasis del vehículo, se aclaró con el correcto de SXM10007457, por lo que en la instancia de alzada y jerárquico la prueba del accionante fue valorado, aplicando el principio de la sana crítica que establece el art. 81 del CTB, además hace conocer que el accionante no habría planteado el recurso jerárquico, por lo que carece de legitimación activa; c) El accionante no ha introducido nuevos elementos de prueba para que se pueda argumentar una falta de fundamentación y congruencia, ya que fueron valorados todos los documentos que están en el expediente y en los antecedentes administrativos, con lo cual se garantizó la congruencia en la petición del accionante y de la Aduana; d) Existe correlación entre la petición y lo resuelto por la Autoridad de Impugnación Tributaria, estableciéndose el principio de fundamentación y congruencia, lo cual en alzada no invocó que el vehículo fue inscrito antes de la vigencia de la Ley 133; sin embargo, la Autoridad Tributaria estableció que en el documento de declaración jurada, existe una fecha manuscrita de 27 de octubre de 2011, posterior al plazo otorgado para la presentación del vehículo motorizado, por lo que para cuestionar un documento emitido por la Aduana Nacional, es el trámite contencioso administrativo el que tendría que decidir ese aspecto.
- 1119
- a)
- denegado
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado"
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR