SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013
Fecha: 14-Ene-2013
a)
Carola Gutiérrez Ortega y Ángel Edson Dávalos Rojas en representación de Cristina Mamani Aguilar Presidenta, Roger Gonzalo Triveño Herbas Decano, Wilma Mamani Cruz , Freddy Sanabria Taboada y Wilber Choque Cruz Consejeros todos del Consejo de la Magistratura, presentaron su informe cursante de fs. 74 vta., manifestando que: a) El art. 73 inc. b) y c) del Reglamento de Administración y Control del Poder Judicial aprobado mediante Acuerdo 90/2007 establece que todo funcionario judicial tiene la obligación de asumir las responsabilidades vinculadas a su desempeño y a los resultados emergentes de éste; b) El art. 235.2 de la CPE dispone la obligación de los servidores públicos cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública, asimismo el art. 232 de la Ley Fundamental dispone que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso, e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados; c) El art. 235.1 de la CPE señala que todos los bolivianos están obligados a cumplir la Constitución así como las leyes; y, d) Los funcionarios judiciales al constituirse en servidores públicos están compelidos a asumir responsabilidad por los resultados de sus actos sea por acción u omisión.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- incumplió las obligaciones señaladas en el art. 73 incs. b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad en lo concreto
- III.2.Marco jurídico del Reglamento de Administración y Control de personal del Poder Judicial y los procesos disciplinarios a los servidores judiciales
- III.3 Análisis de
- Fragmento 11
- IMPROCEDENTE