SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013

Fecha: 14-Ene-2013

Fragmento 11

Sea como fuere, la forma en la que la accionante planteó la acción, señalando las normas impugnadas que presuntamente son contrarias a determinadas normas constitucionales y su eventual utilización como sustento a tiempo de pronunciarse la resolución de alzada, dio lugar a que se admitiera dicha acción; en ese contexto, cabe puntualizar que el art. 14. III y IV de la CPE, relativos a que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban, no guardan ninguna relación con las normas impugnadas, del mismo modo, el art. 115. I y II del art. 115 de la Norma fundamental relativos a que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, y que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, de los cuales la accionante  enfatiza lo concerniente al debido proceso, tampoco tiene relación alguna con las normas impugnadas por cuanto, la accionante al contrastar las normas acusadas de presunta inconstitucionalidad con estos parágrafos, se refiere a los actos de la Comisión Disciplinaria Liquidadora al momento de resolver y emitir la Sentencia Disciplinaria 14/2012, que según la accionante no debieron mencionar los incs. b) y c) del art. 73 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, planteamiento que no puede ser dilucidado mediante la presente acción.