Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013
Fecha: 14-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante cuestiona la constitucionalidad de los incs. b) y c) del art. 73 del RACPPJ, por presuntamente vulnerar los arts. 14. III y IV, 115.I y II. y 116.II. de la CPE, porque en la Sentencia Disciplinaria dictada en su contra se habría incumplido y contravenido del mencionado Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, Reglamento que no es una “Ley”, cuyo texto, además, no tipifica faltas ni establece sanciones, contemplando solo normas relativas al control de personal. En consecuencia, corresponde efectuar, si cabe, el control de constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 202.1 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- incumplió las obligaciones señaladas en el art. 73 incs. b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad en lo concreto
- III.2.Marco jurídico del Reglamento de Administración y Control de personal del Poder Judicial y los procesos disciplinarios a los servidores judiciales
- III.3 Análisis de
- Fragmento 11
- IMPROCEDENTE