SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013

Fecha: 17-Ene-2013

a)

 La accionante, mediante su abogado en audiencia ratificó y amplió su demanda con los siguientes fundamentos: a) La profesora Ruth La Fuente Morales, conjuntamente a otros colegas, hicieron un esfuerzo por rescatar a una serie de jóvenes de la zona del “Plan Tres Mil”, brindándoles la oportunidad de tener una educación digna; b) Ante la inercia de las autoridades educativas, los padres de familia de la Unidad Educativa Buenas Nuevas, determinaron por cuenta propia colaborar con la administración pública para hacer del colegio un referente en la educación, que se logró con la ayuda de la “Misión Sueca Libre en Bolivia”, con el afán de poder colaborar con la educación lograron constituir una unidad educativa con las condiciones que tienen los actuales módulos educativos; c) El año 2004, algunos padres de familia iniciaron procesos contra algunos profesores entre los que se encontraba la accionante, llegando a una etapa de amparo constitucional, que se ganó; ahora nuevamente, se inició un proceso administrativo contra la directora de la unidad educativa, donde un Tribunal Administrativo de la Dirección Distrital de Educación emitió una resolución donde no fundamenta su posición y ni siquiera le dan a la accionante la opción del alegato; d) En su momento, se presentó el recurso de revocatoria contra esa resolución, ante la autoridad competente, que en este caso vendría a ser el mismo Tribunal Distrital; empero, contrariamente a lo establecido, el que resolvió el recurso de revocatoria fue el director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), que no tenía competencia para resolver dicho recurso; f) La accionante haciendo uso de la doble instancia, presentó el recurso jerárquico, ante la autoridad que emitió la resolución de primera instancia, en este caso el Director Departamental de Educación, que de acuerdo al art. 66 de la LPA, tenía el plazo de tres días para remitir este recurso ante la autoridad competente, para que pueda conocer el proceso y resolverlo, en este caso de acuerdo a la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez, las ahora Direcciones Departamentales de Educación, antes SEDUCA, dejaron de pertenecer a las Gobernaciones volviendo a manos del Ministerio de Educación; g) Correspondía al Ministerio de Educación resolver el recurso jerárquico en el plazo de noventa días hábiles administrativos, los que pasaron sin haberse resuelto el recurso, motivando a la accionante apersonarse al Ministerio referido, donde le informaron que el expediente no había sido derivado y al haberse vendido el plazo de los noventa días, sin tener una respuesta o dictarse una resolución, el recurso se tendría por aceptado; y, h) Inmediatamente y de buena fé la accionante presentó un memorial Dirigido al Director Distrital de Educación pidiendo que la restituyan en su cargo, en función al silencio administrativo que se había operado por el Ministro de Educación; sin embargo, recibió como respuesta del Director de Educación una resolución que supuestamente habría sido notificada a su persona, sin ninguna fundamentación, que resolvió el recurso jerárquico, misma que fue firmada por el Director Departamental de Educación que actuó de facto al resolver él mismo, tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, sin permitir la doble instancia que está consagrada en la Constitución Política del Estado.