Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.1.
II.1. Cursa en antecedentes el Memorándum de designación a la carrera administrativa 1385 de 1 de abril de 2010, por el cual la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz, designó a la accionante Ruth La Fuente Dávalos, en el cargo de Directora Institucionalizada de la Unidad Educativa Buenas Nueva “D”, de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en cuyo reverso figura el acta de posesión de la misma fecha (fs. 43 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.1. El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del Estado debe respetar, entre otras garantías, la garantía del debido proceso. Su sustento, el modelo de Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural
- 2)
- “i)
- ii)
- iii)
- III.1.2.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.3. Análisis del caso de autos