SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013

Fecha: 17-Ene-2013

III.3. Análisis del caso de autos

  Dentro de la problemática del presente caso, la accionante señala que siendo Directora institucionalizada y teniendo una condición de funcionaria de la carrera administrativa del servicio de educación pública, con más de treinta años de servicio, el 25 de abril de 2011, fue notificada con la RA “009/25-04-2011 AUTO FINAL DE PROCESO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO”, por la que fue cesada de las funciones que venía ejerciendo y se le aplicó la sanción de descenso a un cargo inferior, por lo que mediante recurso revocatorio de 29 de abril de 2011 impugnó la sanción mencionada, que mereció la RA 025/2011 de 27 de mayo, que ratificó el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Distrital de Educación III del Departamento de Santa Cruz, ante dicha situación, la afectada impugnó la resolución de alzada planteando el correspondiente recurso jerárquico el 7 de julio del mismo año, recurso que fue rechazado, con el argumento de que este ya había sido elevado ante la autoridad departamental de educación en grado de revisión, habiéndose emitido la correspondiente resolución, sin embargo, la accionante señala que la mencionada RA 034/2011, que rechazó el recurso jerárquico, fue firmada por la misma autoridad que resolvió y firmó la Resolución del recurso revocatorio (Resolución Administrativa 025/2011 de 27 de mayo), es decir, el demandado Director Departamental de Educación, Bartolomé Puma Velásquez, resolvió tanto el recurso de revocatoria que fue planteado en su momento y en franca usurpación de funciones también resolvió el recurso jerárquico, cuando lo correcto era que ante el conocimiento de este recurso, remita a tercero día los antecedentes del proceso ante el Ministerio de Educación como autoridad superior, para que sea la que resuelva el recurso jerárquico, en cumplimiento del art. 66. III de la LPA.

  Ahora bien, primeramente debemos referirnos que de acuerdo al art. 128 de la CPE, “la Acción de Amparo Constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, en el caso presente se puede evidenciar que se ha producido un hecho, tal cual es la emisión de la RA 034/2011, que rechazó el recurso jerárquico que la accionante planteó en su debido momento, dicha resolución peca flagrantemente de ser vulneradora de los derechos y garantías de la afectada, más concretamente en lo que se refiere al debido proceso, pues tal como se tiene establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, el proceso administrativo en sus fases de impugnación cuenta con dos recursos con los que cuenta el administrado, como son el recurso de revocatoria arts. 64 y 65 de la LPA y el recurso jerárquico arts. 66, 67 y 68 de la norma señalada, en este caso, el proceso administrativo disciplinario al que fue sometido la accionante, se encuentra viciada en su procedimiento, debido a que la autoridad educativa codemandada como es el Director Departamental de Educación, Bartolomé Puma Velásquez, no permitió que el proceso disciplinario señalado, goce de del derecho de la doble instancia, al haber actuado como autoridad revisora del recurso de revocatoria y por ende emisora y firmante de la Resolución Administrativa 025/2011 de 27 de mayo, que ratificó la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación III del Departamento de Santa Cruz; asimismo, esta misma autoridad educativa conoció y resolvió el recurso jerárquico que fuera planteado contra la resolución del revocatorio y rechazó dicho recurso; es decir, que la accionante se vio sometida a una única instancia que fue regida y controlada por la misma autoridad que soslayó de manera arbitraria el derecho a la doble instancia, que como se señaló precedentemente, en materia administrativa reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico, con el fin de que el interesado pueda acudir a estos como vías de impugnación administrativa.

  En los hechos, la actuación del Director Departamental de Educación al rechazar el recurso jerárquico, se traduce en una serie de vulneraciones, que suprimieron los derechos de la accionante de poder recurrir ante una autoridad superior que pueda revisar y corregir los errores en los que pudo incurrir la autoridad de la resolución de primera instancia, negándosele la posibilidad de poder impugnar la Resolución de primera instancia y que esta sea conocida por una autoridad diferente a la que pronuncio el fallo, por lo que corresponde conceder la tutela respecto a esta autoridad educativa.

  En cuanto al codemandado Director Distrital de Educación, se observa que esta autoridad, no tuvo participación en los hechos denunciados por la accionante, ya que se evidencia que éste no es firmante de la Resolución Administrativa 025/2011 de 27 de mayo, que ratificó la sanción impuesta en el proceso administrativo disciplinario y tampoco la Resolución Administrativa 034/2011, que rechazó el recurso jerárquico, ya que fue parte del Tribunal Disciplinario que proceso a la accionante en un inicio, por lo que no se activa la legitimación pasiva contra esta autoridad, debiendo en consecuencia denegarse la tutela contra este ultimo.