SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013
Fecha: 17-Ene-2013
Fragmento 2
Su persona ingresó a trabajar a la Unidad Educativa Buenas Nuevas desde el año 1994, posteriormente fruto de procesos de institucionalización, el año 1998 accedió a la Dirección de la Unidad Educativa señalada, pero el 2010, siendo Directora institucionalizada y teniendo una condición de funcionaria de la carrera administrativa del servicio de educación pública, con más de treinta años de servicio, el 25 de abril de 2011, fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) “009/25-04-2011 AUTO FINAL DE PROCESO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO” (SIC) por la que fue cesada de las funciones que venía ejerciendo y se le aplicó la sanción de descenso a un cargo inferior. Señala que impugnó la Resolución Administrativa referida, mediante recurso revocatorio de 29 de abril de 2011, que mereció la RA 025/2011 de 27 de mayo, que ratificó el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Distrital de Educación III del Departamento de Santa Cruz, Resolución que al ser lesiva a sus derechos impugnó mediante recurso jerárquico el 7 de julio del mismo año; sin embargo, pese a haberse cumplido los presupuestos establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos, norma aceptada y sobre la cual fue resuelto el recurso revocatorio, los demandados no han dado cumplimiento a lo tácitamente resuelto por el Ministerio de Educación ya que fue notificada en el domicilio de su abogado con la respuesta al recurso jerárquico consistente en la negativa por improcedencia, adjuntando la Resolución 034/2011 de 20 de julio, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona y que supuestamente fue notificado a su persona, aunque no se evidencia el cargo de recepción, con un asiento de notificación que no cumple con los requisitos legales, ya que no se lo efectuó en el domicilio que señalo en el recurso jerárquico; asimismo, la mencionada Resolución Administrativa 034/2011, que resolvió el recurso jerárquico, fue firmada por las mismas autoridades que resolvieron y firmaron la Resolución del recurso revocatorio RA 025/2011 de 27 de mayo), es decir, el demandado Bartolomé Puma Velásquez, resolvió tanto el recurso de revocatoria que fue planteado en su momento y en franca usurpación de funciones resolvió el recurso jerárquico, cuando lo correcto era que ante el conocimiento de este recurso, remita en tercero día ante el Ministerio de Educación como autoridad superior, para que sea la que resuelva el recurso jerárquico, en cumplimiento del art. 66. III de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), reiterando que fue la norma que los demandados aceptaron para la sustanciación del recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.1. El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del Estado debe respetar, entre otras garantías, la garantía del debido proceso. Su sustento, el modelo de Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural
- 2)
- “i)
- ii)
- iii)
- III.1.2.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.3. Análisis del caso de autos