Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Por Auto Constitucional 0020/2012-RCA de 24 de abril, que dispuso la admisión de la presente acción de amparo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías celebró la audiencia pública el tres de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 279 a 283 vta., donde se produjeron los siguientes actuados.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.1. El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del Estado debe respetar, entre otras garantías, la garantía del debido proceso. Su sustento, el modelo de Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural
- 2)
- “i)
- ii)
- iii)
- III.1.2.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.3. Análisis del caso de autos