SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013
Fecha: 17-Ene-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 165/2012 de 6 de noviembre, cursante de fs. 283 vta. a 286, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo i) La nulidad de la RA 034/2011 de 20 de julio; ii) La reincorporación inmediata de la accionante al cargo de Directora en la Unidad Educativa Buenas Nuevas “D” de Santa Cruz, hasta que cumpla el período establecido por ley; y, iii) El pago de salarios y todos los beneficios correspondientes inherentes al cargo que ejercía desde el momento de su cesación hasta el momento de su reincorporación; dicho fallo, se basó en los siguientes fundamentos: a) Se debe establecer que el debido proceso como una garantía esencial en cualquier ámbito procesal, debe materializarse y hacerse efectivo no solo en los ámbitos judiciales sino también en el administrativo, el cual debe regir con mayor efectividad ante la no presencia de la autoridad judicial, en este sentido el debido proceso en el ámbito administrativo es esencial para poder prevalecer los derechos de quienes están sometidos a un proceso administrativo; b) Por otro lado una resolución de cualquier supuesto administrativo, merece ser debidamente fundamentada y motivada incorporando las cuestiones fácticas o de hecho y las cuestiones jurídicas que hace al supuesto; c) La dictación de la resolución 034/2011 de 20 de julio, en atención a que la autoridad que conoció el recurso de revocatoria fue quien asumiendo una competencia inadecuada fue quien conoció y resolvió el recurso jerárquico, por lo que la Resolución referida es completamente ilegal respecto a la competencia que tenía la autoridad llamada por ley; d) La Resolución cuestionada fue dictada por una autoridad que no tenía la competencia para hacerlo y por tanto se adecua perfectamente a las disposiciones contenidas en el art. 22 de la CPE, que establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les corresponde; en ese entendido queda abierta la posibilidad de que la accionante pueda hacer valer su derecho ante la autoridad llamada por ley, al ser esta Resolución totalmente ilegal; e) Los demandados plantean la existencia de una preclusión a su derecho en virtud de que ha existido una convocatoria en la cual la accionante pudo haberse presentado; sin embargo, al evaluar esta situación se considera que existen dos elementos: el primero de los requisitos para optar y ser habilitado es estar dentro del Sistema Educativo, situación que producto de la emisión de la resolución 034/2011, la accionante no podía ejercer, al estar invalidada producto de esa resolución y segundo el participar de esa convocatoria implicaba la convalidación a los presuntos derechos vulnerados y reclamados por la accionante, por tanto hay una suerte de acción negativa por su parte respecto a la convocatoria manteniendo la posición de que fue destituida en forma ilegal, y, f) Al ser éste un Tribunal de derechos y no un tribunal administrativo, corresponderá a las instancias administrativas determinar que ocurre respecto a la persona que hoy ocupa el cargo que la accionante reclama.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.1. El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del Estado debe respetar, entre otras garantías, la garantía del debido proceso. Su sustento, el modelo de Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural
- 2)
- “i)
- ii)
- iii)
- III.1.2.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.3. Análisis del caso de autos