SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013

Fecha: 17-Ene-2013

a)

Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado por sus abogados y, apoderados, en la audiencia expuso los siguientes argumentos: a) La accionante, debió presentar recurso directo de nulidad, porque se está atacando la competencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva, quien supuestamente no tendría potestad para resolver el recurso jerárquico; al respecto, la SC “133/2007”, en su ratio desidendi manifiesta que la Ley de Municipalidades, ordenanzas y resoluciones se aplican con carácter privilegiado a la Ley de Procedimiento Administrativo, por ser una norma especial del Gobierno Autónomo Municipal; asimismo, la Resolución Municipal “029/2004”, que aprobó los reglamentos de la carrera administrativa referidos a los recursos jerárquicos, disponiendo que su conocimiento y resolución son potestad del Alcalde Municipal, norma que fue aprobada por el pleno del “Consejo Ejecutivo”; además, mediante la Ordenanza Municipal “050/2005”, se otorgó la facultad de conocer los recursos de revocatoria a la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas; por tanto, el recurso de revocatoria y el jerárquico están enmarcados en lo establecido en la norma; y, b) Con referencia a que la accionante tuviera una discapacidad, la misma no ha sido demostrada, no tiene documentación fehaciente que haya sido presentada al Gobierno Autónomo Municipal, requisito que es exigido para gozar de esa inamovilidad funcionaria; evidentemente hizo conocer al Municipio sobre la enfermedad que padecía, artrosis, el 9 de abril, cuando el despido se produjo el 31 de enero, el cual fue notificado el 5 de marzo y no como pretende hacer creer, el 18 de abril, entonces el Municipio no tuvo conocimiento de su enfermedad, con anterioridad.