SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013
Fecha: 17-Ene-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 141 de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 149 a 151, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo, la reincorporación laboral de la accionante, manteniendo el último sueldo, sin el correspondiente pago de sueldos devengados, debiendo concluir con su trámite de invalidez y dar cumplimiento a las recomendaciones dadas en el informe del médico de la CNS, con los siguientes fundamentos: 1) Se ataca a la competencia de la autoridad demandada, según el “art. 122 de la Ley 127”, la vía idónea debería ser el recurso de nulidad o el de inconstitucionalidad; 2) Con relación a la enfermedad degenerativa y progresiva que produce incapacidad, hay afectación a la vida y a la salud cuando existe un acto u omisión indebida; además, de un daño irreparable, por lo que debe preferirse la tutela inmediata para la protección de los derechos a la vida, al trabajo y a la salud; y, 3) Respecto a la observación de que el recurso jerárquico fue presentado ante el Alcalde Municipal que derivó al Oficial Mayor de Administración y Finanzas para que resuelva según el reglamento, al no haberse demandado la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, la misma sigue vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- III.3. Sobre el derecho de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR