SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, aclarando que Cintia Magaly Landivar Limpias presentó recurso de revocatoria contra el memorándum 064r/2012, que debió ser resuelto por el Alcalde Municipal; es decir, por la autoridad que firmó el memorándum, ante quien se presentó el recurso, y al no tener noticias en el plazo establecido, en el entendido de que habría sido denegado, se planteó recurso jerárquico ante el mismo Alcalde; sin embargo, con sorpresa se informaron que el recurso de revocatoria fue resuelto por el Oficial Mayor de Administración y Finanzas, a quien había delegado el Alcalde, esas facultades y al mismo tiempo el Alcalde Municipal resolvió el recurso jerárquico, cuando debió éste ser elevado a una autoridad superior como es el Concejo Municipal, conculcándose el debido proceso al habérsele negado a una segunda instancia, y al emitir dos fallos dentro de un proceso administrativo. Asimismo, se atentó contra los derechos de las personas con discapacidad, quienes gozan de inamovilidad en el puesto, conforme se infiere de la SC “0988/2006”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- III.3. Sobre el derecho de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR