SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013

Fecha: 17-Ene-2013

III.2.  De la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado Plurinacional

El art. 1 de la CPE, define a Bolivia, como un “Estado Unitario Social…”, en este marco, el Estado tiene la obligación fundamental de garantizar una tutela benéfica a través de mecanismos eficaces para proteger derechos fundamentales en situaciones que merecen especial protección por parte del Estado Unitario Social. Asimismo, el art. 46.I y II de la Norma Suprema, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

También se refiere a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, imponiéndose para sí, la obligación de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Por otro lado, el art. 48.I y II CPE, refiere que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; asimismo, el art. 49.III de la norma suprema del ordenamiento jurídico, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral; prohibiéndose el despido injustificado.

Lo descrito anteriormente, son paradigmas insertos en la Norma Suprema, que denotan la necesidad de fundar reglas en virtud de las cuales sin necesidad de agotar previamente las vías legales constituidas, los justiciables que se crean afectados por actos u omisiones que atenten o amenacen vulnerar sus derechos fundamentales, puedan pedir tutela de manera directa, cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable, como ocurre en la cesación intempestiva de trabajo, en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario; cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño grave que sea irreparable, por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades que acarrea el transcurso del tiempo, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario.

En este contexto, lo irreparable se debe entender como el daño que se ha ocasionado al no haberse concedido de manera pronta y oportuna la tutela constitucional, como en el presente caso, el despido de un trabajador implica la carencia de ingresos para la alimentación y protección del trabajador y sus familiares; consecuentemente, hay un bien jurídico afectado, como es la vida, la salud, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, entre otras, derechos que no podrían ser restituidos ni reparados por ningún medio. Además, el art. 410.II de la CPE, establece que la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico Boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra; bajo este entendimiento, las disposiciones prescritas en la Norma Suprema, referidas a los derechos del trabajador son de aplicación preferente.

En similar sentido, de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma, entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado; es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos.

El contenido de la Constitución Política del Estado Plurinacional, concordante con las disposiciones de la normativa internacional, son coincidentes al disponer la aplicación preferente de la Norma Suprema y favorable, para los casos donde se prevea un daño inminente e irreparable, como sería en el hecho de un despido injustificado, más aún, cuando el mismo no se ha demostrado mediante procedimientos y la vía llamada por ley.