SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013

Fecha: 17-Ene-2013

concedió parcialmente

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 318/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 341 a 344 vta., concedió parcialmente la tutela constitucional dejando sin efecto las resoluciones 261/2011 y USC/FGE 207/2011, disponiendo se tramite el proceso disciplinario de acuerdo a la disponiendo Transitoria Cuarta de le Ley Orgánica del Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: a) Se pretende que el Tribunal de garantías, determine la culpabilidad de la Fiscal denunciada, por el contrario, será el proceso disciplinario que defina este extremo, por lo que  el Tribunal se circunscribirá a determinar si en dicho trámite disciplinario no se incurrió en vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, verificando también la validez constitucional de las resoluciones emitidas en su tiempo; b) A partir de la emisión del informe conclusivo de 10 de septiembre 2008 suscrito por el Fiscal Inspector e Investigador que “desestimó la denuncia”, las otras resoluciones conclusivas pronunciadas por los diferentes Inspectores Generales, se inclinaron a confirmar dicha determinación, no obstante las decisiones revocatorias contenidas en la Resolución Jerárquica de 9 de marzo de 2010, AJ/FGE 139/2010 de 16 de noviembre, AJ/FGE 035/2011 y USL/FGE 135/2011; c) Recurriendo al significado del vocablo “revocar”,“en el ámbito forense implica dejar sin efecto el fallo impugnado asumiendo una determinación diferente a la analizada, no tiene efectos anulatorios sino modificatorios” (sic), por lo que las Resoluciones Jerárquicas, al disponer la revocatoria de las diferentes resoluciones finales, correspondía al Inspector General, emitir una nueva, en el marco del razonamiento de dichas disposiciones jerárquicas y del procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Inspectoría General (ROFIG); y, d) Se advierte que a su turno los Inspectores Generales saliéndose del marco de las determinaciones jerárquicas, insistieron con el rechazo de la denuncia trastocando el debido proceso en su elemento del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, pues, soslayando la determinación asumida por el superior jerárquico y dispusieron el archivo de obrados del proceso disciplinario, porque el hecho carecía de entidad disciplinaria y penal. Esta situación no fue enmendada por el Fiscal General al emitir la Resolución USL/FGE 207/2011; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada, por haberse vulnerado los derechos de acceso a la justicia del accionante, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por cuanto las resoluciones emitidas no guardan congruencia con los datos del proceso. En cuanto a los otros derechos cuya vulneración se denunció, entre ellos el de intimidad, privacidad, no corresponde conceder la tutela por constituir materia del proceso disciplinario.