SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante por su representado, señaló que en la tramitación de un proceso penal contra su mandante, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Carola Claudia Mancilla Ballesteros, al momento de tomar la declaración a Luis Orlando Panozo Corrales como testigo, preguntó al declarante “sobre si él estaba enterado que su empleador AA, era portador del VIH-SIDA”; con esa actuación, el accionante consideró que la nombrada autoridad vulneró los derechos de su representado, a la privacidad e intimidad, denunciando esta situación ante la Inspectoría General del Ministerio Público; por su parte, el Inspector General pronuncio la Resolución 232/2008 de 7 de julio, que determinó “la apertura de la investigación” y paralelamente se designó como Fiscal Investigador a Julio César Sandoval Sandoval; esta última autoridad al concluir la etapa investigativa, emitió el informe 11 de 10 de septiembre de 2008, que concluyó “recomendando” el archivo de las diligencias, por carecer de entidad disciplinaria y penal (fs. 42 a 59); por su parte, el Inspector General del Ministerio Público, dictó la Resolución 113/08 de 22 de octubre, aprobando el informe conclusivo 11, emitido por Fiscal Investigador, bajo el argumento de que la conducta denunciada, no se subsume en la descripción de la falta disciplinaria contenida en el art. 108.10 de LOMP, concordante con el art. 9 de la misma norma, acordando el archivo de las diligencias del proceso abierto contra Carola Claudia Mancilla Ballesteros, por carecer de entidad disciplinaria y penal.
Ahora bien, a partir de la determinación asumida por el Inspector General que dispuso el archivo de las diligencias, el accionante impugno las sucesivas Resoluciones emitidas por la referida autoridad, pero al discurrir el trámite administrativo, incorporó varios argumentos a su pedido, con el afán de establecer la culpabilidad de la autoridad denunciada; al respecto, es preciso señalar, que corresponderá a la instancia administrativa la que determine si hubo falta disciplinaria o no, previo el cumplimiento de las normas que hacen al debido proceso; correspondiendo en el caso de autos, si las Resoluciones emitidas en sede administrativa fueron emitidas el marco de la Norma Suprema.
En ese orden, el ahora accionante, interpuso el recurso jerárquico, impugnando la Resolución 113/08, por falta de una debida fundamentación e interpretación de las normas aplicable al caso disciplinario; a ese efecto, el Fiscal General de la República, pronunció la Resolución de 17 de noviembre de 2008, bajo el fundamento, que al no estar debidamente motivada y fundamentada la Resolución 113/08, dispuso “se prosiga con la tramitación del proceso disciplinario”. A partir de esta última determinación asumida por la autoridad superior del Ministerio Publico, las sucesivas Resoluciones emitidas por la Inspectoría General del Ministerio Público -Resoluciones conclusivas: 001/2009 de 26 de enero (fs. 69 a 76), 191/2010 de 20 de septiembre (fs. 115 a 128), 19 de enero de 2011 (fs. 151 a 155) y 103/2011 de 20 de abril (fs. 164 a 167 vta.)-, se inclinaron en ratificar el informe 11 emitido por Fiscal Investigador, con diferentes razonamientos, apartándose de las determinaciones asumidas por las Resoluciones jerárquicas: 19 de marzo de 2010 (fs. 110 a 114), AJ/FGE 139/2010 de 16 de noviembre (fs. 144 a 150), 035/2011 de 10 de marzo (fs. 160 a 163) y la 135/2011 de 8 de agosto (fs. 173 a 180), que dispusieron “revocar” las determinaciones del Inspector General, deduciendo que la revocatoria no tiene efecto anulatorio como se interpretó en las Resoluciones conclusivas; por lo que, al apartarse y no recoger las recomendaciones de la autoridad jerárquica del Ministerio Público, se lesionó el debido proceso.
Con relación a la Resolución impugnada 261/2011 de 8 de septiembre, pronunciada por la Inspectora General del Ministerio Público, al circunscribirse a la Resolución 135/2011, no recogió las observaciones dispuestas por las anteriores Resoluciones jerárquicas de 19 de marzo de 2010, 139/2010 y 035/2011, que al ser parte del reiterado reclamo por el accionante, contravino nuevamente las determinaciones superiores, inclinándose nuevamente en ratificar el informe 11, que recomendó el archivo de las diligencias; por lo que, se vulnero el debido proceso y acceso a la justicia o tutela judicial efectiva. Por su parte el Fiscal General al emitir las Resoluciones jerárquicas de 19 de marzo de 2010, 139/2010 de 16 de noviembre, 035/2011 de 10 de marzo y 135/2011 de 8 de agosto, no puntualizó en la parte resolutoria, lo principal de la revocatoria, siendo que en toda resolución la parte considerativa deberá ser congruente con la parte dispositiva; por lo que, no existió una disposición precisa, por el contrario generó una confusión que fue reiterándose al discurrir el trámite; en ese sentido, al emitirse la Resolución jerárquica USL/FGE 207/2011 de 12 de octubre, correspondía a la nombrada autoridad superior del Ministerio Público, enmendar los defectos que se arrastraron dentro el procedimiento administrativo; por lo que, las referidas disposiciones incluida la 207/2011 ahora impugnada, no guardan correspondencia con los datos del proceso. De tal manera que la congruencia de las resoluciones como principio elemental del debido proceso, guarda una directa relación entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, pues tomando en cuenta esos parámetros es posible administrar justicia emitiendo fallos congruentes, motivados y pertinentes.
Con relación a los derechos invocados como lesionados sobre la intimidad, privacidad, dignidad, honor, que nacieron a partir de la denuncia contra la referida Fiscal, corresponde a la instancia administrativa, asumir la determinación si hubo o no falta disciplinaria, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR