SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.12.
II.12. La Inspectora General del Ministerio Público, pronunció la Resolución conclusiva 261/2011 de 8 de septiembre, bajo el fundamento de que el hecho denunciado contra la Fiscal denunciada, no se adecua a la falta disciplinaria prevista en el art. 108 de la LOMP, por no concurrir uno de los elementos objetivos del tipo disciplinario “divulgar información”, por lo que dispuso aprobar el informe conclusivo acordado conjuntamente el Fiscal Investigador y determinó el archivo de las diligencias a favor de la Fiscal de Materia Carola Claudia Mancilla Ballesteros, porque en el hecho denunciado no se consigna uno de los elementos del tipo disciplinario y por ende de entidad disciplinaria (fs. 181 a 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR