SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013

Fecha: 17-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la tramitación de un proceso penal contra su mandante AA, en su etapa investigativa, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Carola Claudia Mancilla Ballesteros, citó como testigo a Luis Orlando Panozo Corrales, trabajador dependiente de su mandante, en su declaración, preguntó al declarante “sobre si él estaba enterado que su empleador AA, era portador del VIH-SIDA” (sic), con esa actuación, el accionante consideró que la Fiscal de Materia, infringió el art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establece el “principio de confidencialidad”; así mismo, transgredió las normas previstas por los arts. 5 y 9 de la Ley 3729 de 8 de agosto de 2007, los arts. 44 y 45 de la Resolución Ministerial RM 0711 de 27 de noviembre de 2002 (Reglamento para la Prevención  y Vigilancia del VIH-SIDA); ante esa situación, su representado el 7 de mayo de 2008 presentó denuncia contra la referida Fiscal de Materia ante la Inspectoría General del Ministerio Público, por la presunta comisión de falta disciplinaria, la misma fue admitida mediante Resolución 232/2008-RDA el 7 de julio del citado año; que dio lugar a la apertura de la fase preliminar de la investigación, a ese efecto, el Fiscal Inspector e Investigador, concluyó la investigación, recomendando el archivo de las diligencias por carecer de entidad disciplinaria y penal, siendo aprobado dicho informe por Resolución 113/08 de 22 de octubre del mencionado año, pronunciada por el Inspector General; a partir de esta determinación, los Inspectores Generales emitieron diferentes resoluciones conclusivas, que según el accionante, fueron emitidas de forma sintomática, indebida e ilegal, que dispusieron el archivo de las diligencias con variados argumentos; a ese efecto, recurrió al recurso jerárquico por el que impugnó las referidas determinaciones, por su parte el Fiscal General efectuando varias observaciones revocó las mismas con varios razonamientos; finalmente la Inspectora General del Ministerio Público, pronunció la Resolución 261/2011 de 8 de septiembre, resolviendo el archivo de obrados, asimismo, el Fiscal General resolviendo el recurso jerárquico, emitió la Resolución USL/FGE 207/2011 de 12 de octubre, ratificando la Resolución 261/2011, con lo cual, considera que ambas autoridades vulneraron los derechos fundamentales de su mandante.