SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013
Fecha: 17-Ene-2013
4)
4) Por rresolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0069/2012 de 13 de febrero de 2012, la autoridad General de Impugnación Tributaria -ahora demandada- revocó totalmente la resolución ARIT-SCZ/RA 0198/2011 de 14 de octubre, quedando firme y subsistente el proveído 24-00014-11 CITE: SIN/GSH/DTJC/UCC/ PROV/ 004/2011, de 24 de mayo. Entre uno de los argumentos utilizados, se estableció que al no evidenciarse la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones sancionatorias, sino únicamente una solicitud de nulidad de obrados, se tiene que dichas resoluciones adquirieron la calidad de cosa juzgada (fs. 22 a 38 vta.).
Ahora bien, en mérito a lo señalado, se evidencia que las Resoluciones Sancionatorias cuya validez es cuestionada mediante la presente acción de amparo constitucional, no fueron oportunamente impugnadas a través del recurso de alzada en aplicación del art. 143.2 del CTB, interponiéndose luego de haber caducado el plazo de interposición de este mecanismo de defensa, un incidente de nulidad, mediante el cual se cuestionan aspectos que debieron ser objetados a través del recurso de alzada tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
En base a lo señalado, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, existe una causal de improcedencia reglada que impide el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que al no haberse cuestionado las treinta y ocho resoluciones sancionatorias a través de los mecanismos idóneos establecidos por el régimen tributario imperante, la justicia constitucional no puede suplir los roles de las legítimas instancias de impugnación en materia tributaria, por cuanto no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i.
- a)
- CONCEDIÓ en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDA
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- mecanismos de defensa no activados oportunamente.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- Fragmento 32
- solamente en caso de ser utilizados estos mecanismos intra-procesales de defensa en contra de resoluciones sancionatorias, podrá activarse el control de constitucionalidad, en este orden, la no presentación oportuna de estos mecanismos de defensa, implicarán la existencia de una causal de improcedencia reglada que evitará el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, tal cual se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR