SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013

Fecha: 17-Ene-2013

4)

4) Por rresolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0069/2012 de 13 de febrero de 2012, la autoridad General de Impugnación Tributaria -ahora demandada- revocó totalmente la resolución ARIT-SCZ/RA 0198/2011 de 14 de octubre, quedando firme y subsistente el proveído 24-00014-11 CITE: SIN/GSH/DTJC/UCC/ PROV/ 004/2011, de 24 de mayo. Entre uno de los argumentos utilizados, se estableció que al no evidenciarse la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones sancionatorias, sino únicamente una solicitud de nulidad de obrados, se tiene que dichas resoluciones adquirieron la calidad de cosa juzgada (fs. 22 a 38 vta.).

Ahora bien, en mérito a lo señalado, se evidencia que las Resoluciones Sancionatorias cuya validez es cuestionada mediante la presente acción de amparo constitucional, no fueron oportunamente impugnadas a través del recurso de alzada en aplicación del art. 143.2 del CTB, interponiéndose luego de haber caducado el plazo de interposición de este mecanismo de defensa, un incidente de nulidad, mediante el cual se cuestionan aspectos que debieron ser objetados a través del recurso de alzada tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.

En base a lo señalado, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, existe una causal de improcedencia reglada que impide el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que al no haberse cuestionado las treinta y ocho resoluciones sancionatorias a través de los mecanismos idóneos establecidos por el régimen tributario imperante, la justicia constitucional no puede suplir los roles de las legítimas instancias de impugnación en materia tributaria, por cuanto no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática.