SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013

Fecha: 17-Ene-2013

CONCEDIÓ en parte

Mediante Resolución 22/2012 de 13 de julio, cursante de fs. 460 a 464, La Sala del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONCEDIÓ en parte la acción disponiendo que la Autoridad de Impugnación Tributaria emita una nueva resolución, fundamentando la misma, se resumen en lo siguiente: 1) La autoridad ahora impugnada, fundó la resolución jerárquica en la interpretación realizada de la “SC 2614/2010-R”, concluyendo que las resoluciones sancionatorias adquirieron la calidad de cosa juzgada, de lo que se establece que la Autoridad demandada no ingresó al análisis de fondo del recurso jerárquico; 2) La Sentencia Constitucional en su ratio decidendi expresó que la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, circunstancia que le impidió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Asimismo, con relación a que las autoridades demandadas obraron sin competencia al haber revisado los títulos de ejecución tributaria que ya fueron registrados en el acuerdo transaccional, la Sentencia determinó que no podía ser dilucidada tal aspecto a través del amparo constitucional sino por medio del recurso directo de nulidad, por tanto la Sentencia concluyó que la situación planteada por la empresa accionante no se encontraba dentro de los alcances del amparo constitucional. 3) La Autoridad demandada en el recurso jerárquico decidió no ingresar al fondo del recurso y sin mayor fundamento revocó totalmente la Resolución ARIT/SCZ/RA 0198/2011 de 14 de octubre, vulnerando el debido proceso y la “seguridad jurídica”, porque la autoridad demandada debió ingresar al análisis respecto a la inexistencia de multas y los supuestos vicios planteados por el contribuyente. 4) No existe identidad de objeto, sujeto y causa, porque la primera acción la generó la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN Santa Cruz.