SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013
Fecha: 17-Ene-2013
CONCEDIÓ en parte
Mediante Resolución 22/2012 de 13 de julio, cursante de fs. 460 a 464, La Sala del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONCEDIÓ en parte la acción disponiendo que la Autoridad de Impugnación Tributaria emita una nueva resolución, fundamentando la misma, se resumen en lo siguiente: 1) La autoridad ahora impugnada, fundó la resolución jerárquica en la interpretación realizada de la “SC 2614/2010-R”, concluyendo que las resoluciones sancionatorias adquirieron la calidad de cosa juzgada, de lo que se establece que la Autoridad demandada no ingresó al análisis de fondo del recurso jerárquico; 2) La Sentencia Constitucional en su ratio decidendi expresó que la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, circunstancia que le impidió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Asimismo, con relación a que las autoridades demandadas obraron sin competencia al haber revisado los títulos de ejecución tributaria que ya fueron registrados en el acuerdo transaccional, la Sentencia determinó que no podía ser dilucidada tal aspecto a través del amparo constitucional sino por medio del recurso directo de nulidad, por tanto la Sentencia concluyó que la situación planteada por la empresa accionante no se encontraba dentro de los alcances del amparo constitucional. 3) La Autoridad demandada en el recurso jerárquico decidió no ingresar al fondo del recurso y sin mayor fundamento revocó totalmente la Resolución ARIT/SCZ/RA 0198/2011 de 14 de octubre, vulnerando el debido proceso y la “seguridad jurídica”, porque la autoridad demandada debió ingresar al análisis respecto a la inexistencia de multas y los supuestos vicios planteados por el contribuyente. 4) No existe identidad de objeto, sujeto y causa, porque la primera acción la generó la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i.
- a)
- CONCEDIÓ en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDA
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- mecanismos de defensa no activados oportunamente.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- Fragmento 32
- solamente en caso de ser utilizados estos mecanismos intra-procesales de defensa en contra de resoluciones sancionatorias, podrá activarse el control de constitucionalidad, en este orden, la no presentación oportuna de estos mecanismos de defensa, implicarán la existencia de una causal de improcedencia reglada que evitará el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, tal cual se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR