SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013

Fecha: 17-Ene-2013

i.

A través de su segundo abogado señaló lo siguiente: i. Una vez que el contribuyente BOLSER  Ltda., realizó la declaración del impuesto a las utilidades de las empresas y no pago el tributo dentro del plazo, surgen dos acciones: a) el cobro del tributo y b) la sanción emergente por no haber pagado dentro del plazo. Así lo establece el art. 151 del CTB; ii. El acuerdo de restructuración aprobado por la Superintendencia no considera las sanciones que implica el haber pagado el tributo fuera del término, porque el acuerdo de restructuración voluntaria únicamente consigna el tributo omitido no así las sanciones, por lo que corresponde que estas sean cobradas a través del inicio de un proceso de ejecución tributaria previsto en el art. 108 del CTB, cuya ejecución únicamente puede suspenderse por las causales que están previstas en el art. 109 del CTB; entonces, las sanciones deben ser ejecutadas por cuerdas separadas porque no están incluidas en el acuerdo transaccional; iii. Las resoluciones sancionatorias -ahora cuestionadas- no fueron impugnadas por los medios previstos en la Ley, ni dentro de los plazos establecidos, por tanto no se hizo uso de los medios de impugnación, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, según estableció la “SC 2614/2010-R”.