SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013
Fecha: 17-Ene-2013
i.
A través de su segundo abogado señaló lo siguiente: i. Una vez que el contribuyente BOLSER Ltda., realizó la declaración del impuesto a las utilidades de las empresas y no pago el tributo dentro del plazo, surgen dos acciones: a) el cobro del tributo y b) la sanción emergente por no haber pagado dentro del plazo. Así lo establece el art. 151 del CTB; ii. El acuerdo de restructuración aprobado por la Superintendencia no considera las sanciones que implica el haber pagado el tributo fuera del término, porque el acuerdo de restructuración voluntaria únicamente consigna el tributo omitido no así las sanciones, por lo que corresponde que estas sean cobradas a través del inicio de un proceso de ejecución tributaria previsto en el art. 108 del CTB, cuya ejecución únicamente puede suspenderse por las causales que están previstas en el art. 109 del CTB; entonces, las sanciones deben ser ejecutadas por cuerdas separadas porque no están incluidas en el acuerdo transaccional; iii. Las resoluciones sancionatorias -ahora cuestionadas- no fueron impugnadas por los medios previstos en la Ley, ni dentro de los plazos establecidos, por tanto no se hizo uso de los medios de impugnación, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, según estableció la “SC 2614/2010-R”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i.
- a)
- CONCEDIÓ en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDA
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- mecanismos de defensa no activados oportunamente.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- Fragmento 32
- solamente en caso de ser utilizados estos mecanismos intra-procesales de defensa en contra de resoluciones sancionatorias, podrá activarse el control de constitucionalidad, en este orden, la no presentación oportuna de estos mecanismos de defensa, implicarán la existencia de una causal de improcedencia reglada que evitará el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, tal cual se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR