SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013

Fecha: 17-Ene-2013

II.16.

II.16.        El Director Ejecutivo Regional interino de la Autoridad Regional de Impugnación, mediante Resolución del recurso de alzada AIRT-SCZ/RA 0198/2011 de 14 de octubre anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es “hasta los 36 Autos Iniciales de Sumario Contravencional (…) emitidos por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SN), (…), se pronuncia respecto de las 36 declaraciones juradas novadas según el art. 17 de la Ley 2495, para emitir nuevos Autos Iniciales de sumario contravencional, si corresponde” (sic). La Resolución fundamentó su resolución en lo siguiente: i). El 2 de diciembre de 2008 con posterioridad al proceso de restructuración, el SIN a través de la Gerencia Sectorial emitió 36 Autos Iniciales de sumario contravencional contra BOLSER Ltda. haciendo constar la omisión de pago de las 36 declaraciones juradas sometidas al proceso de restructuración, las mismas que se describen en el acuerdo transaccional, sin que ninguno de los 36 autos hagan referencia al acuerdo transaccional y consiguiente novación, pese a que el 25 de septiembre de 2008, la misma administración tributaria suscribió el acuerdo que extinguía aquellas obligaciones del contribuyente, dando nacimiento a una nueva obligación que aglutina a las 36 obligaciones extintas; ii). No se observó el art. 17 de la Ley 2495, sin haber dado cumplimiento a la norma creada en la RND 10-0041005 de 25 de noviembre de 2005, aquella que en su art. 11 dispone que los documentos base del adeudo tributario deber ser dados de baja para sustituirlos por la resolución que corresponda, en el caso, la que concede planes de facilidades de pago (fs. 294 a 310).