SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.16.
II.16. El Director Ejecutivo Regional interino de la Autoridad Regional de Impugnación, mediante Resolución del recurso de alzada AIRT-SCZ/RA 0198/2011 de 14 de octubre anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es “hasta los 36 Autos Iniciales de Sumario Contravencional (…) emitidos por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SN), (…), se pronuncia respecto de las 36 declaraciones juradas novadas según el art. 17 de la Ley 2495, para emitir nuevos Autos Iniciales de sumario contravencional, si corresponde” (sic). La Resolución fundamentó su resolución en lo siguiente: i). El 2 de diciembre de 2008 con posterioridad al proceso de restructuración, el SIN a través de la Gerencia Sectorial emitió 36 Autos Iniciales de sumario contravencional contra BOLSER Ltda. haciendo constar la omisión de pago de las 36 declaraciones juradas sometidas al proceso de restructuración, las mismas que se describen en el acuerdo transaccional, sin que ninguno de los 36 autos hagan referencia al acuerdo transaccional y consiguiente novación, pese a que el 25 de septiembre de 2008, la misma administración tributaria suscribió el acuerdo que extinguía aquellas obligaciones del contribuyente, dando nacimiento a una nueva obligación que aglutina a las 36 obligaciones extintas; ii). No se observó el art. 17 de la Ley 2495, sin haber dado cumplimiento a la norma creada en la RND 10-0041005 de 25 de noviembre de 2005, aquella que en su art. 11 dispone que los documentos base del adeudo tributario deber ser dados de baja para sustituirlos por la resolución que corresponda, en el caso, la que concede planes de facilidades de pago (fs. 294 a 310).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i.
- a)
- CONCEDIÓ en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDA
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- mecanismos de defensa no activados oportunamente.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- Fragmento 32
- solamente en caso de ser utilizados estos mecanismos intra-procesales de defensa en contra de resoluciones sancionatorias, podrá activarse el control de constitucionalidad, en este orden, la no presentación oportuna de estos mecanismos de defensa, implicarán la existencia de una causal de improcedencia reglada que evitará el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, tal cual se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR