SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013

Fecha: 17-Ene-2013

II.18.

II.18.        Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0069/2012 de 13 de febrero, la autoridad General de Impugnación Tributaria -ahora demandada- revocó totalmente la resolución ARIT-SCZ/RA 0198/2011 de 14 de octubre, quedando firme y subsistente el proveído 24-000140-11 CITE: SIN/GSH/DTJC/UCC/ PROV/ 004/2011, de 24 de mayo. La Resolución fue pronunciada bajo los siguientes argumentos: a) La SC 2614/2010-R, estableció que las resoluciones sancionatorias no fueron objeto de impugnación “(…) pues emitidas dichas resoluciones por el SIN-Santa Cruz, la empresa recurrente lejos de agotar los recursos otorgados por ley en la misma instancia donde se habría producido las supuestas irregularidades lesivas a sus derechos, interpuso directamente la presente acción tutelar, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicidad en aplicación de la subregla 1.b) de improcedencia del recurso por subsidiariedad (SC 1337/2003-R), referida a que las autoridades administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, circunstancia que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática…”. b) Al no evidenciarse la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones sancionatorias, sino únicamente una solicitud de nulidad de obrados, se tiene que dichas resoluciones adquirieron la calidad de cosa juzgada (fs. 22 a 38 vta.).