SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013
Fecha: 25-Ene-2013
2)
audiencia llevada a cabo el 11 de julio de 2012, en el municipio de Pucarani en presencia del Consejo en pleno, claramente se demostró que la problemática constituye la defensa de un área deportiva y escolar, por lo que las autoridades protegerán esos predios municipales que son áreas verdes; 2) Los comunitarios de “Santa Ana” también son parte de la Urbanización Villa “Santa Ana”, como bien lo dijo la abogada de la parte accionante; Pedro Vega Vega cuenta con terrenos en la urbanización así como en la comunidad y no contento con eso, llegó a expropiarse un área deportiva y escolar; 3) Ya se apropiaron de 22 ha de terreno y más de 5 ha ubicados en la comunidad, nadie en la comunidad cuenta con esa superficie; 4) Como autoridades originarias, contarían con atribuciones y competencias de acuerdo al art. 190 y 192 de la CPE, que reconoce su jerarquía incluso a nivel de un Juez ordinario, razón por la cual, determinaron su expulsión en vista de que no aguantan las amenazas, prepotencia y amedrentamiento de la familia Vega; 5) Se tomó la decisión porque el señor Vega ya no asiste a la comunidad, no cumple con sus usos y costumbres, abandonó su condición de comunario, jamás fue autoridad originaria y por el terreno que posee no desempeño ningún cargo como es costumbre; y, 6) Conforme a los arts. 12.I y II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la Resolución emitida por las autoridades originarias, que tiene calidad de cosa juzgada y carácter obligatorio, debe ser acatadas por todas las personas y autoridades, considerando que estas resoluciones no pueden ser revisadas al amparo del art. 190 y 191 de la CPE.
2° Al contener la presente Sentencia Constitucional Plurinacional una aclaración a la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, contenida en el Fundamento Jurídico III.1, se ordena que por Secretaria General se proceda a notificar a los Tribunales Departamentales de Justicia para que a través de su Presidencia se proceda a su difusión entre los tribunales y jueces de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Octavo:
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- En el orden de ideas señalado y también a la luz del proactione, la realización del test del paradigma del vivir bien a través del ejercicio de la acción de libertad, podrá tutelar derechos directamente vinculados con la vida, todos ellos interpretados bajo pautas inter e intra culturales,
- únicamente a los relacionados directamente a los derechos tutelados por la acción de libertad, otro razonamiento desnaturalizaría la esencia de la acción de libertad
- denuncias vinculadas al derecho a la vida y conexos
- III.2. Analisis del caso concreto