SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013
Fecha: 25-Ene-2013
denegó
Mediante Resolución 227/2012 de 28 de agosto, cursante de fs. 123 a 124 vta., el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes alegan la vulneración de varios derechos y no propiamente el derecho a la libertad, los cuales no ingresan dentro el ámbito de la tutela previsto por el art. 125 de la CPE; a través de esta acción se tutela el derecho a la vida, a la libertad física y de locomoción; y, b) No existiría algún hecho o actos ciertos por parte de los demandados, encaminados a vulnerar el derecho a la libertad o de locomoción de los accionantes, en consecuencia estos equivocaron la vía, y en resguardo de sus derechos deben acudir a otra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Octavo:
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- En el orden de ideas señalado y también a la luz del proactione, la realización del test del paradigma del vivir bien a través del ejercicio de la acción de libertad, podrá tutelar derechos directamente vinculados con la vida, todos ellos interpretados bajo pautas inter e intra culturales,
- únicamente a los relacionados directamente a los derechos tutelados por la acción de libertad, otro razonamiento desnaturalizaría la esencia de la acción de libertad
- denuncias vinculadas al derecho a la vida y conexos
- III.2. Analisis del caso concreto