SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013
Fecha: 25-Ene-2013
I.1.1. Hechos que la motivan
Que el 11 de agosto de 2012, el Secretario General de la Comunidad de “Santa Ana”, Florentino Vega Rojas -ahora demandado-, les hizo conocer que debían cumplir la resolución de justicia comunitaria que fue emitida en Asamblea General de 5 del indicado mes y año, en presencia de vecinos y vecinas de la Urbanización Santa Ana, que dispone el abandono de sus terrenos, otorgándoles para ello un plazo de siete días, con amenazas de quemar sus casas y desalojarlos, pasando sus tierras a favor de la comunidad para una escuela y centro médico.
Continúan señalando que, al haber vivido más de treinta y cinco años en el terreno y al contar con todos los documentos legales, en vía ordinaria, ante un intento de despojo, el 25 de enero de 2012, interpusieron demanda ante la Jueza de Instrucción de Pucarani, emitiéndose Resolución 0016/2012-C de 24 de febrero, mediante la cual, declina jurisdicción y competencia al juzgado agrario de la provincia Ingavi, con asiento jurisdiccional en Viacha, arguyendo ser fundo agrario.
Posteriormente, la Jueza Agroambiental, rechazó la demanda de interdicto de retener la posesión; asimismo, frente al inminente avasallamiento, tanto el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la Alcaldía Municipal de Pucarani, se habrían negado a asumir acciones en defensa de sus derechos, simplemente invocándose la vía de la conciliación. Señalan también que, la Resolución de Justicia Originaria contraviene los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a ser oídos y juzgados por una autoridad jurisdiccional competente, a la igualdad de partes, garantías reconocidas por los arts. 119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que en ningún momento se brindó la oportunidad de defensa, coartándoles además el ejercicio del derecho al agua potable desde el 18 de julio de 2012, ingresándose incluso a su domicilio “para destruir machones, el alambrado de la cerca, roto las plantas e intentado asesinarnos y desde este momento Pedro Vega Vega no se encuentra viviendo en mi domicilio y está alojado en otros lugares para no ser habido”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Octavo:
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- En el orden de ideas señalado y también a la luz del proactione, la realización del test del paradigma del vivir bien a través del ejercicio de la acción de libertad, podrá tutelar derechos directamente vinculados con la vida, todos ellos interpretados bajo pautas inter e intra culturales,
- únicamente a los relacionados directamente a los derechos tutelados por la acción de libertad, otro razonamiento desnaturalizaría la esencia de la acción de libertad
- denuncias vinculadas al derecho a la vida y conexos
- III.2. Analisis del caso concreto