SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013
Fecha: 25-Ene-2013
II.4.
En este sentido se informó que la administración de justicia indígena originario campesina, se encontraría a cargo del Secretario de Justicia, que de acuerdo al informe elaborado por la Unidad de Descolonización, estarían respaldadas por el Directorio, de acuerdo a los usos y costumbres (fs. 170 a 171). Se establece también que “En la administración de justicia, muchas veces no se respetan a las autoridades sindicales, cuando esto sucede se recurre a la ‘magna reunión’ (asamblea general), en este espacio comunitario se emite el voto resolutivo, con la participación de todos los representantes. El incumplimiento de las resoluciones, en un máximo de tres veces; se recurre a la sanción máxima, de acuerdo a usos y costumbres, estableciendo por ejemplo los trabajos comunales, elaboración de 5 000 adobes o expulsión de la comunidad. Sin embargo, algunos casos son remitidos a la justicia ordinaria; como ser, los casos de violación, sobre este delito, en ciertas situaciones se llega a la conciliación en la misma comunidad, pero cuando no se llega a solucionar o resolver, se recurre a la justicia ordinaria” (fs. 172).
Asimismo, se concluyó que la cosmovisión indígena originaria campesina de la Comunidad “Santa Ana”, se determinaría a partir de la misma cosmovisión aymara, por pertenencia de identidad cultural y que quienes ejercen la administración de la justicia indígena originaria, serían las autoridades del sindicato agrario de la Comunidad de “Santa Ana” (fs. 178). Las autoridades manifiestan que la aplicación de sus normas, se basan en “usos y costumbres” como normas propias (fs. 179). Estableciendo también que las autoridades del sindicato agrario en consenso con la comunidad ratificada mediante resolución, adoptaron con el desalojo de la familia de Pedro Vega Vega del área verde urbanizada, para la implementación de obras que beneficiarán a esa Comunidad (fs. 182).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Octavo:
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- En el orden de ideas señalado y también a la luz del proactione, la realización del test del paradigma del vivir bien a través del ejercicio de la acción de libertad, podrá tutelar derechos directamente vinculados con la vida, todos ellos interpretados bajo pautas inter e intra culturales,
- únicamente a los relacionados directamente a los derechos tutelados por la acción de libertad, otro razonamiento desnaturalizaría la esencia de la acción de libertad
- denuncias vinculadas al derecho a la vida y conexos
- III.2. Analisis del caso concreto