SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013

Fecha: 25-Ene-2013

III.2. Analisis del caso concreto

En el caso concreto la acción de libertad en la que se alega el procesamiento indebido y además impugna la decisión de expulsarlos de uno de sus terrenos per se no se encuentra vinculada en lo absoluto con los derechos tutelados por la acción de libertad de los accionantes, de los propios hechos relatados por la parte actora formalmente ninguna decisión de la comunidad ha dispuesto algún género de afectación de la libertad, la vida, salud o integridad personal así fuera de la aseveración de los accionantes tampoco se acreditó de manera alguna la amenaza de quemarlos sino acataban la decisión de la comunidad, por lo que la vía constitucional activada no resulta idónea en las circunstancias del caso concreto sino que luego de agotarse el procedimiento en la instancia indígena originaria campesina recién proceder a acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

En efecto, a diferencia de lo sucedido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, no existen supuestos fácticos similares que justifiquen acudir a la vía constitucionalmente reconocida, situación que deviene en una improcedencia de la acción planteada en los términos similares a los esgrimidos por el Juez de garantías constitucionales. Respecto a que los hechos denunciados deben relacionarse a los derechos tutelados por la acción de libertad tenemos a las SSCC 1126/2002-R, 081/2002-R, 1101/2004-R, 1455/2004-R, entre otras.