SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014

Fecha: 10-Ene-2013

a)

Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Tarija, en audiencia informó que: a) El informe pericial que solicitó, no determina que el imputado tenga una enfermedad mental que le impida conocer los actos del proceso, informe psiquiátrico que fue la causa para que se rechace la solicitud de suspensión del proceso, por lo que resulta falsa la manifestación de que se realizó una valoración aislada del mismo; b) En el punto cuarto del informe pericial, se determinó que el imputado puede entender y comprender los hechos que se le atribuyen y la razón de su reclusión atribuyendo su actuar al consumo de drogas, para que así la defensa legal de éste pueda solicitar la suspensión del proceso, sin que mínimamente dicho informe contemple si existe un grado de disminución de capacidades mentales del imputado que le impidan conocer los datos del proceso; c) Pese a no solicitarse al perito la emisión de un criterio de internación, éste sugiere la internación del imputado en el Instituto Gregorio Pacheco de Sucre y no así en INTRAID, manifestando que esta institución no cuenta con las condiciones necesarias, contrariamente a lo expresado por el Médico Psiquiatra Cesar Oliva Castrillo, el cual anteriormente se rehusó a desarrollar la pericia, que solicita que el imputado sea internado en INTRAID, denotando contradicciones en los informes emitidos por funcionarios de una misma institución; d) En INTRAID se realizan dos tipos de tratamiento tanto el que requiere internación y el ambulatorio; es decir, en sesiones programadas, en la solicitud del médico psiquiatra no se define que tipo de tratamiento se va a brindar al imputado, por lo que no puede alegarse una vulneración a su derecho a la salud; e) Se rechazó la solicitud de suspensión del proceso conforme al principio de verdad material, y bajo el principio de favorabilidad se consideró que si era necesario la internación del imputado, ésta debería estar supeditada a los informes de INTRAID, que detallen la clase de tratamiento a ser sometido; y, f) La defensa del imputado no ha ejercido ningún acto impugnatorio contra el decreto de 12 de agosto de 2013.