SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014

Fecha: 10-Ene-2013

II.9.

II.9.  Marco Antonio Moscoso Aparicio, médico especialista en psiquiatría del INTRAID, el 24 de julio de 2013, emite el informe psiquiátrico de solicitud de pericia de Nery Giovanni Zubieta Vaca, concluyendo que: 1) En relación a la evaluación de la inteligencia, el consumo crónico de sustancias provoca un deterioro cognitivo, con lo que el individuo va perdiendo la capacidad intelectual de forma progresiva, sumando que este consumo ya desencadenó cuadros psicóticos, por los cuales fue internado en INTRAID; 2) El paciente sabe porque se encuentra recluido y que cometió presuntamente el delito de robo agravado, pero le atribuye todo a las drogas que consume; 3) Cuando un paciente se encuentra bajo el efecto de sustancias controladas puede llegar a cometer diversos tipos de delitos, ya que en ese estado pierde la noción del peligro, no analiza si su conducta puede tener consecuencias graves para sí mismo o para terceros; 4) El paciente presenta un trastorno de personalidad antisocial; y, 5) Por todos los antecedentes que presenta, los diversos episodios de agresividad que tuvo en su vida, representa un peligro para si mismo y para terceros, en especial para la familia con la cual no puede controlar su comportamiento cuando se encuentra bajo los efectos de las sustancias que consume. A la vez recomienda que el paciente sea internado en un centro psiquiátrico de permanencia prolongada, como el Instituto Gregorio Pacheco de Sucre, ya que este precisa de un centro de esas características puesto que otros no cuentan con las condiciones que ofrece el mencionado Instituto (fs. 59 a 62).