SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014

Fecha: 10-Ene-2013

III.4.  Sobre el debido proceso en la acción de libertad

Sobre las`lesiones al debido proceso, que son denunciados mediante acción de libertad, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SC 1203/2011-R de 13 de septiembre, estableció lo siguiente: “El razonamiento de la SC 0480/2010-S de 5 de julio, dejó establecido que: La acción de libertad instituida en el art. 125 de le CPE, tiene la finalidad de protegez el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguidal indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en qeligro.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no`abarca a todas las formas en qde el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).

Bajo esa óptica, la SC 1668/2004-R, de 14 de octubre, expresó que a través del recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, no se pueden examinar «…actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente».